En ocasiones sufrimos de problemáticas para diferenciar entre elementos comunes y elementos privativos dentro de las Comunidades de Vecinos.
Las tuberías son tónica habitual y habitualmente generan controversia
En este post aclaramos el origen privativo o comunitario de los desagües de la finca, desde donde empieza a considerarse propiedad de la Comunidad o del vecino particular. Para ello acudiremos a la jurisprudencia reciente:
“Las canalizaciones son comunitarias cuando discurren fuera de la extensión de la vivienda del comunero” AP Jaén, Sec. 1.ª, 6 de mayo de 2021.
“Siendo el origen de las filtraciones en la vivienda de la comunera un problema con un tramo de canalización que está fuera de la vivienda privativa, dicho tramo es comunitario y, por tanto, la comunidad debe responder de dichos daños” AP Granada, Sec. 3. ª, de 2 de junio de 2021.
Existiendo tantas particularidades como fincas hay, es arriesgado cogerse los dedos sentenciar con una afirmación todas las conducciones, pero de lo analizado, podemos pronunciarnos señalando que todo aquel desagüe que rebase el contorno de la vivienda, será considerada comunitaria.
Vicente Martí Sales