La Pandemia derivada del COVID-19 «Coronavirus» ha provocado un cambio drástico en nuestra sociedad y dentro del gremio de los Administradores de Fincas, nos encontramos ante un desafío nunca antes visto.
Es evidente que el reto al que nos enfrentamos va mucho más allá del oficio. Hablamos de salud, la cual debe garantizarse en cualquier caso. Sin embargo, en qué situación quedan las Comunidades de Propietarios tras las urgentes y necesarias medidas sanitarias impuestas por las Administraciones Públicas?
Tras la publicación del Decreto Ley 11/2020, del Consell, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid-19 (DOGV 8866, de 25/07/2020), se establece como infracción grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos; y como infracción muy grave la organización o participación en reuniones o cualquier otro tipo de acto equivalente, de carácter privado o público, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
Esta situación provoca que la celebración de las Juntas de Propietarios, en un elevadísimo porcentaje, resulten imposibles de realizar, bien porque los propietarios no tengan accesibilidad a sistemas electrónicos de reunión o bien por la presencia de mayores de 65 años en las Comunidades de Propietarios.
Hasta que no se actualice la legislación vigente, disponemos para eludir esta responsabilidad de la posibilidad de delegar el voto (siempre que se cumplan el resto de condicionantes), no obstante, parece que lo más efectivo para la solución de los problemas diarios en las Comunidades será la toma de decisiones entre los cargos de la misma y posterior ratificación de las actuaciones en Juntas posteriores.
Aun así y con todo, mayor dificultad presentan aquellos acuerdos que no se pueden refugiar en las competencias y facultades de los cargos, de los que es conditio sine quanon la celebración de Juntas de Propietarios, en cuyos casos, la buena fe y la creatividad serán básicas para poder dar solución a los conflictos.
Vicente Martí Sales
Administrador de Fincas Colegiado 2460