En comunidades de vecinos, propietarios e inquilinos pactan mediante un contrato de arrendamiento el alquiler de viviendas. En el seno de estos contratos se detallan las contraprestaciones por el uso habitual de la vivienda, así como otros derechos y obligaciones.
No obstante, la obligación económica del inquilino no tiene por qué reducirse exclusivamente a la renta mensual. La vivienda, como inmueble, genera otros gastos cuyo persona obligada a satisfacer es efectivamente el propietario No obstante, cabe la posibilidad de derivar estos gastos al arrendatario, entre los cuales destacan las cuotas ORDINARIAS de la Comunidad (también tasas de recogida de basura, IBI…)
Pero es necesario que esta obligación quede estipulada en el contrato de arrendamiento, pues de lo contrario el responsable final siempre será el dueño.