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abril 19, 2024

el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el cual se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores»

El pasado 13 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el cual se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta instrucción regula aspectos fundamentales relacionados con la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el fortalecimiento de la seguridad en el parque de ascensores existente.

El objetivo primordial de esta nueva normativa es mejorar las condiciones de seguridad en el funcionamiento y uso de los ascensores, además de promover una mayor planificación, documentación y ejecución del mantenimiento de los mismos. Como resultado, es probable que nos enfrentemos, en próximos ejercicios, a la necesidad de realizar mejoras en el ascensor de nuestra comunidad.

Las medidas mínimas de seguridad exigibles a los ascensores existentes, así como el periodo para su incorporación, viene reflejados en el Anexo VII de la ITC, y cuyo resumen es el siguiente:

1.-Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad

  1. a) En el plazo de 6 meses desde que se realice el cambio del grupo tractor o accidente por falta de nivelación (precisión de parada 10 mm y nivelación 20 mm).

  2. b) En el plazo de un año desde inspección periódica con medidas incorrectas.

2.-Protección contra cierre de puertas

  1. a) En el plazo de 6 meses, en caso de accidente.

  2. ) En el plazo de un año desde inspección periódica que detecta su ausencia.

3.- Protección contra movimientos incontrolados en cabina

Obligación de su incorporación cuando se realice el cambio de grupo tractor y su maniobra.

4.- Comunicación bidireccional en cabina

En el plazo de un año desde inspección periódica que detecta su ausencia.

5.- Sustitución de guías

  1. a) Ascensores instalados antes del 6.09.1952, si las guías son de madera o cilíndricas huecas, antes de 3 años desde la inspección periódica que detecte su existencia; y 6 años, si las guías son de otro tipo.

  2. b) Ascensores instalados entre el 6.09.1952 y el 1.04.1967, si las guías son de madera o cilíndricas huecas, antes de 3 años desde la inspección periódica que detecte su existencia; y 8 años, si las guías son de otro tipo.

  3. c) Ascensores instalados después del 1.04.1967, antes de 10 años desde la inspección periódica que detecte su existencia.

6.- Dispositivo de control de carga

  1. a) En el plazo de un año desde inspección periódica que detecta su ausencia.

  2. b) En el momento de sustitución del cuadro de maniobra

7.- Contrapeso

  1. a) Ascensores instalados antes del 6.09.1952, si las guías son de madera o cilíndricas huecas, antes de 3 años desde la inspección periódica que detecte su existencia; y 6 años, si las guías son de otro tipo.

  2. b) Ascensores instalados entre el 6.09.1952 y el 1.04.1967, si las guías son de madera o cilíndricas huecas, antes de 3 años desde la inspección periódica que detecte su existencia; y 8 años, si las guías son de otro tipo.

  3. c) Ascensores instalados después del 1.04.1967, antes de 10 años desde la inspección periódica que detecte su existencia.

8.- Medidas de incremento de seguridad que deben estar instaladas a la entrada en vigor de esta ITC (1 julio 2024)

  1. a) Instalar interruptor de parada, interruptor de iluminación y toma de corriente en foso.

  2. b) Modificar faldón bajo umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible.

  3. c) Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina visible desde su interior.

  4. d) Instalar en cabina iluminación y alarma de emergencia.

  5. e) Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.

  6. f) Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.

  7. g) Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.

  8. h) Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.

  9. i) Protección de la alimentación eléctrica por dos contactores independientes.

  10. j) Instalar barandilla en techo cabina, cuando el espacio libre entre borde de techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.

  11. k) Eliminar amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan estos.

  12. l) Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.

  13. m) Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo, órganos de mando inteligibles por minusválidos.

Quedo a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional que puedan necesitar. Agradezco de antemano su atención y cooperación en este importante asunto.

Atentamente,

Vicente Martí Sales

Abogado ICAV nº19825

Administrador de Finca CAFV nº2460

Agente Propiedad Inmobiliaria COAPIV nº1717

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