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abril 19, 2024

El pasado 13 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el cual se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores». Esta instrucción regula aspectos fundamentales relacionados con la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el fortalecimiento de la seguridad en el parque de ascensores existente.

El objetivo primordial de esta nueva normativa es mejorar las condiciones de seguridad en el funcionamiento y uso de los ascensores, además de promover una mayor planificación, documentación y ejecución del mantenimiento de los mismos. Como resultado, es probable que nos enfrentemos, en próximos ejercicios, a la necesidad de realizar mejoras en el ascensor de nuestra comunidad.

Las medidas mínimas de seguridad exigibles a los ascensores existentes, así como el periodo para su incorporación, viene reflejados en el Anexo VII de la ITC, y cuyo resumen es el siguiente:

1.-Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad

  1. a) En el plazo de 6 meses desde que se realice el cambio del grupo tractor o accidente por falta de nivelación (precisión de parada 10 mm y nivelación 20 mm).

  2. b) En el plazo de un año desde inspección periódica con medidas incorrectas.

2.-Protección contra cierre de puertas

  1. a) En el plazo de 6 meses, en caso de accidente.

  2. ) En el plazo de un año desde inspección periódica que detecta su ausencia.

3.- Protección contra movimientos incontrolados en cabina

Obligación de su incorporación cuando se realice el cambio de grupo tractor y su maniobra.

4.- Comunicación bidireccional en cabina

En el plazo de un año desde inspección periódica que detecta su ausencia.

5.- Sustitución de guías

  1. a) Ascensores instalados antes del 6.09.1952, si las guías son de madera o cilíndricas huecas, antes de 3 años desde la inspección periódica que detecte su existencia; y 6 años, si las guías son de otro tipo.

  2. b) Ascensores instalados entre el 6.09.1952 y el 1.04.1967, si las guías son de madera o cilíndricas huecas, antes de 3 años desde la inspección periódica que detecte su existencia; y 8 años, si las guías son de otro tipo.

  3. c) Ascensores instalados después del 1.04.1967, antes de 10 años desde la inspección periódica que detecte su existencia.

6.- Dispositivo de control de carga

  1. a) En el plazo de un año desde inspección periódica que detecta su ausencia.

  2. b) En el momento de sustitución del cuadro de maniobra

7.- Contrapeso

  1. a) Ascensores instalados antes del 6.09.1952, si las guías son de madera o cilíndricas huecas, antes de 3 años desde la inspección periódica que detecte su existencia; y 6 años, si las guías son de otro tipo.

  2. b) Ascensores instalados entre el 6.09.1952 y el 1.04.1967, si las guías son de madera o cilíndricas huecas, antes de 3 años desde la inspección periódica que detecte su existencia; y 8 años, si las guías son de otro tipo.

  3. c) Ascensores instalados después del 1.04.1967, antes de 10 años desde la inspección periódica que detecte su existencia.

8.- Medidas de incremento de seguridad que deben estar instaladas a la entrada en vigor de esta ITC (1 julio 2024)

  1. a) Instalar interruptor de parada, interruptor de iluminación y toma de corriente en foso.

  2. b) Modificar faldón bajo umbral de la cabina, haciéndolo de la mayor altura posible.

  3. c) Dotar de puertas a las cabinas, junto con un indicador posicional de la cabina visible desde su interior.

  4. d) Instalar en cabina iluminación y alarma de emergencia.

  5. e) Dotar de protección a las poleas de reenvío de suspensión, de desvío, de compensación y de máquinas.

  6. f) Instalar contacto de seguridad de aflojamiento de cable limitador.

  7. g) Dotar de un dispositivo de parada que actúe cuando el ascensor no arranque o patinen los cables.

  8. h) Posibilitar que se pueda controlar fácilmente, desde el cuarto de máquinas, si la cabina se encuentra en una zona de desenclavamiento.

  9. i) Protección de la alimentación eléctrica por dos contactores independientes.

  10. j) Instalar barandilla en techo cabina, cuando el espacio libre entre borde de techo y la pared del hueco sea mayor de 30 cm.

  11. k) Eliminar amianto de los mecanismos de frenado, cuando se sustituyan estos.

  12. l) Cuando se proceda al cambio de una bomba del equipo hidráulico, el nuevo equipo deberá disponer de una bomba manual para desplazar la cabina hacia arriba.

  13. m) Cuando se cambie la cabina se instalarán en ella y en el descansillo, órganos de mando inteligibles por minusválidos.

Quedo a su disposición para cualquier consulta o aclaración adicional que puedan necesitar. Agradezco de antemano su atención y cooperación en este importante asunto.

Atentamente,

Vicente Martí Sales

Abogado ICAV nº19825

Administrador de Finca CAFV nº2460

Agente Propiedad Inmobiliaria COAPIV nº1717

mayo 4, 2023

Los animales domésticos en ocasiones causan molestias a los vecinos lindantes.
Ladridos en horas de descanso, carreras por las zonas comunes, olores…
En los casos extremos, cabe la posibilidad de impedir la tenencia de los mismos?
La respuesta es afirmativa, de conformidad con el artículo 7.2 de la LPH y la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de fecha 23 de junio de 2021.
“Procede la cesación inmediata de tenencia de animales cuando los vecinos vienen sufriendo durante 4 años ladridos durante sus momentos de descanso y olores nauseabundos por la falta de cuidados higiénicos de los animales, motivando persistentemente en los copropietarios un estado de desasosiego y malestar”
Evidentemente cabe probarlo. No obstante, comprobando la evolución de la jurisprudencia, cada vez se abre más la puerta a la defensa contra los propietarios que descuidan sus animales domésticos.

agosto 4, 2022

Las Comunidades de Propietarios, como responsables de tratamiento de datos, quedan dentro del ámbito de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, debiendo:

  1. Celebrar contratos de tratamiento de datos con las entidades que les presten un servicio que implique acceso a datos de carácter personal (art. 28)
  2. Elaborar el Registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad (art. 30)
  3. Establecer procedimientos de notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control (art. 33).
  4. Redactar las normas de comunicación de violaciones de la seguridad de los datos personales al interesado (art. 34)
  5. Diseñar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de cumplir y proteger los derechos de los interesados (art. 25)
junio 28, 2022

La jurisprudencia reconoce el indiscutible derecho a los titulares de inmuebles de conectarse a los correspondientes desagües, servicios generales de la comunidad.

 

Por lo tanto, será nulo el acuerdo que impide al propietario de un local abrir una conexión al desagüe comunitario.

 

 Esta es la regla general y, dicho esto, nada impide obligar a su titular a ejercitarlo con arreglo a ciertas condiciones, en particular conforme a las exigencias de la buena fe y sin abusar de este derecho, pues es lo cierto que esta facultad debe ejercitarse al menor daño posible.

 

Por ello, la comunidad no está obligada a soportar que la instalación de la conexión del desagüe del aseo a las generales se haga de cualquier modo

 

Como siempre indicamos, cada comunidad deberá atender a sus normas estatutarias para resolver sus propios conflictos y, en su defecto, a la jurisprudencia.

junio 3, 2022

En ocasiones sufrimos de problemáticas para diferenciar entre elementos comunes y elementos privativos dentro de las Comunidades de Vecinos.

 

Las tuberías son tónica habitual y habitualmente generan controversia

 

En este post aclaramos el origen privativo o comunitario de los desagües de la finca, desde donde empieza a considerarse propiedad de la Comunidad o del vecino particular. Para ello acudiremos a la jurisprudencia reciente:

 

“Las canalizaciones son comunitarias cuando discurren fuera de la extensión de la vivienda del comunero” AP Jaén, Sec. 1.ª, 6 de mayo de 2021.

 

“Siendo el origen de las filtraciones en la vivienda de la comunera un problema con un tramo de canalización que está fuera de la vivienda privativa, dicho tramo es comunitario y, por tanto, la comunidad debe responder de dichos daños” AP Granada, Sec. 3. ª, de 2 de junio de 2021.

 

Existiendo tantas particularidades como fincas hay, es arriesgado cogerse los dedos sentenciar con una afirmación todas las conducciones, pero de lo analizado, podemos pronunciarnos señalando que todo aquel desagüe que rebase el contorno de la vivienda, será considerada comunitaria.

 

Vicente Martí Sales

mayo 18, 2022

A lo largo de los últimos años ha crecido la opinión popular de que aquellas obras realizadas en edificios muy probablemente vendrán acompañadas de unas Ayudas por parte de los organismos públicos.

 

Recurrentemente como Administradores recibimos la pregunta de “Pero hay ayudas no?”

 

Hemos escuchado como ciertos profesionales garantizaban la recepción de las mismas, razón por la cual los propietarios asumían créditos u otras obligaciones, entendiendo que, mínimamente, un 40% sería a cargo de las Administraciones.

 

Nada más lejos de la realidad.

 

Independientemente de los requisitos para la obtención de las ayudas (que no son pocos), durante el mes de abril se publicaron la resolución a las Ayudas a la Rehabilitación de Edificios.

 

Se conoce que se presentaron aproximadamente 3.000 solicitudes, de las cuales se han concedido una de cada diez.

 

Este dato es clarificador de una situación insostenible.

 

Quien garantice que las ayudas se van a recibir al 100%, desconfíen.

diciembre 23, 2021
diciembre 23, 2021

En Comunidades de Propietarios, 2021 ha resultado un año muy complicado, como en tantos otros muchos ámbitos, debido a la pandemia COVID-19.

La ausencia de regulación específica en materia de Propiedad Horizontal hasta inicios de mayo provocó que gobernara una inseguridad jurídica durante todo el primer semestre del año. Este semestre se caracterizó por la gravedad de la tercera y cuarta ola de COVID. Las reuniones se celebraron de forma telemática (en aquellas comunidades cuya cuantía de propietarios y conocimiento tecnológico de los mismos permitió ). Esta fue una fase muy compleja donde vivimos un estancamiento en la resolución de conflictos comunitarios.

Posteriormente, tras la vacunación masiva de la población y la llegada del buen tiempo, prosperó el ánimo por volverse a reunir. Las Juntas de Propietarios volvieron a celebrarse en garajes, calles, terrazas etc… Donde por fin se consiguió avanzar.

Ahora, llegando al cierre de año, nuevamente con el mal tiempo y menores medidas restrictivas volvemos a encontrarnos con el mismo desafío que todos ya conocemos. No sabemos qué medidas preventivas vamos a encontrarnos en próximas fechas y como podremos alcanzar acuerdos en este contexto para tratar de garantizar una mejor convivencia entre vecinos.

Inevitablemente se sufren retrasos, pues coordinar a varios profesionales, Administraciones Públicas, terceros o incluso propietarios… tiene sus dificultades. En cualquier caso, quisiera indicarles que desde este despachoestamos realizando un esfuerzo por digitalizar y modernizar todos los protocolos, tratando de lograr una mejor gestión de las incidencias.

Por todo ello y por la confianza que depositan en nosotros, les deseamos Feliz Navidad!, así como mucha salud en estos tiempos, quedando a su disposición.

Vicente Martí Sales- Administrador de Fincas Colegiado 2460

noviembre 11, 2021
noviembre 11, 2021

En caso de realizarse una reclamación proveniente de la relación contractual entre un asegurado y una aseguradora derivada de un siniestro, podemos plantearnos en qué momento puede el mismo prescribir por el paso del tiempo. El hecho de tener carácter contractual  la póliza contratada produce que su prescripción no se fundamente en las acciones derivadas de la posible culpa o negligencia del artículo 1968 del Código Civil, pues cabe acudir al artículo 23 de la LCS, prescribiendo el hipotético siniestro en 2 años siempre y cuando no exista interrupción.

 

En cuanto a la interrupción de la prescripción, los envíos de burofax a una aseguradora son más que suficientes para interrumpirla, y no solamente ello, sino que una carta de respuesta de aseguradora, negando la cobertura del riesgo, y el pago y la reparación de los daños y perjuicios también son razón para interrumpir el plazo de prescripción.

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