En este artículo vamos a resolver la cuestión de si es posible acrecentar una pared medianera y si una vez aumentando el tamaño de la misma, podemos abrir ventanales.
Inicialmente, cabe destacar que cualquier propietario PUEDE alzar la pared medianera originalmente. (577 código Civil)
Podrá el copropietario de la medianera aumentar su tamaño, siempre y cuando no genere ningún perjuicio al vecino, debiendo indemnizarle en caso de que así se produjese.
No obstante, ya construida la medianera, NINGÚN MEDIANERO PUEDE SIN CONSENTIMIENTO DEL OTRO ABRIR EN PARED MEDIANERA VENTANA NI HUECO ALGUNO. Se prohíbe la apertura de huecos y ventanas en pared medianera si no media acuerdo de los interesados (STS 53/2011 de 24 de febrero y artículo 580 Código Civil).
Diferente supuesto se dará cuando la pared NO sea medianera, regulándose específicamente en los artículos 581, 582 y 583 del Código Civil.
Vicente Martí Sales
Administrador de Fincas Colegiado 2460.