La jurisprudencia reconoce el indiscutible derecho a los titulares de inmuebles de conectarse a los correspondientes desagües, servicios generales de la comunidad.
Por lo tanto, será nulo el acuerdo que impide al propietario de un local abrir una conexión al desagüe comunitario.
Esta es la regla general y, dicho esto, nada impide obligar a su titular a ejercitarlo con arreglo a ciertas condiciones, en particular conforme a las exigencias de la buena fe y sin abusar de este derecho, pues es lo cierto que esta facultad debe ejercitarse al menor daño posible.
Por ello, la comunidad no está obligada a soportar que la instalación de la conexión del desagüe del aseo a las generales se haga de cualquier modo
Como siempre indicamos, cada comunidad deberá atender a sus normas estatutarias para resolver sus propios conflictos y, en su defecto, a la jurisprudencia.