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mayo 21, 2020

Recomendaciones Apertura Piscinas COVID-19

Estimados señores:

En primer lugar, deseo que todos ustedes se encuentren bien en estos momentos tan difíciles de la pandemia del covid-19.

Como consecuencia de estos momentos tan difíciles en que nos encontramos el funcionamiento normal de nuestra vida y nuestras costumbres se ha visto modificado en gran mediada por las consecuencias de esta pandemia.

Uno de los problemas que se están presentando, entre otros muchos, en estos primeros días próximos al verano es  la utilización de las piscinas en la comunidades de propietarios.

Con el fin de informarles de la situación actual de este servicio procederé a describirles en que momento se encuentra la posibilidad de abrir las piscinas actualmente.

En primer lugar, quisiera indicarles que en ningún decreto, norma o escrito proveniente de las autoridades se habla con claridad de las Comunidades de Propietarios, por lo que siempre lo que se procede a informar es atendiendo a las comparaciones e interpretación de los decretos y normas que va legislando el Gobierno.

Durante la PRIMERA FASE  de la etapa de desconfinamiento NO SE PUEDEN UTILIZAR LAS PISCINAS.

Será en la SEGUNDA FASE en donde sí que se podrá utilizar este servicio.

Hasta el momento la única información que existe sobre la utilización de la piscina es la siguiente:

1º Recomendaciones del Ministerio de sanidad para la utilización de las piscinas y que le anejo a este escrito.

2º La orden 414 de 16 de Mayo de 2020 que tiene por objeto establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ámbito de aplicación en la actualidad en las Islas: La Graciosa, El Hierro y la Gomera.

Y cuyos capítulos que interesan a la utilización de las piscinas son los siguientes:

CAPÍTULO X

Condiciones para la reapertura al público de las piscinas recreativas y uso de las playas

Artículo 44. Reapertura al público de las piscinas recreativas.

  1. Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona.

El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

  1. Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  2. Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.

Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como, vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.

Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

  1. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de las operaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua de los vasos adecuada conforme a los anexos I y II del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, con la realización de los controles pertinentes, así como del cumplimiento del resto de normativa aplicable.

Artículo 45. Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.

  1. Se procederá a la limpieza y desinfección diaria de la instalación de acuerdo con lo señalado en el artículo 6.

No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

  1. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  2. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
  3. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  4. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Todo esto es únicamente para el ámbito al que esta determinado y no sabemos si en la segunda fase para el resto del territorio español serán con estas normas, por lo que lo único que podemos hacer en estos momentos es prepararnos teniendo en cuenta las recomendaciones que se han realizado y la normas citadas.

De todo lo expuesto, nos parece muy importante que en definitiva el aforo permitido será aquel que posibilite que exista la distancia  de seguridad dictaminada por las autoridades sanitarias entre personas. Dos metros.

Siguiendo esta norma y la que dice que la Comunidad es quien delimitara estos espacios hemos procedido a solicitar a un arquitecto que realice un plano de la posibilidad de utilización de los espacios en la zona de piscina.

Son muchos los problemas que se plantean con las recomendaciones y la norma actual. Para cumplir con las mismas se necesita solicitar cita previa para usar la piscina, realizar un turno de utilización, una limpieza especial antes y después de utilizar las instalaciones, desinfectar  tres veces al día de las zonas más criticas como pomos, barandillas, etc., control de duchas, control de aplicación de gel con base alcohólica, en definitiva una serie de actuaciones necesarias para el control de la pandemia y para conseguir la salud pública, pero que obligan a disponer de personal que controle , vigile y atienda el cumplimiento de todo ello. Personal que la Comunidad debe de atender económicamente. O plantear otras alternativas con la participación vecinal que resuelvan lo que las autoridades exigen.

La única forma de resolver estos temas en las comunidades de propietarios son las juntas de vecinos, donde se encuentra el poder de decisión de los propietarios. Sin embargo, la convocatoria de juntas en estos momentos está restringida. En la primera fase restringida, excepto a reuniones de no más de 10 personas y en la segunda fase a reuniones de más de 50 personas.

Por todo ello, la situación es, en estos momentos muy difícil de atender, ya que hay que realizar muchas nuevas acciones para cumplir con las nuevas normas y el único órgano que puede tomar la decisión de como implementarlas son las juntas de vecinos , las cuales, estos momentos están restringidas.

Por todo ello debemos de ser prudentes y pacientes y esperar a que en los próximos días vayan apareciendo noticas que nos permitan resolver estos temas.

Sin otro particular por el momento, reciban un cordial saludo,

 

Fdo.: Vicente Sales Rodríguez

Administrador de Fincas nº 1043

 

 

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