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Servicios

Servicios

Con extensión territorial por toda la provincia de Valencia, nuestra gestión abarca los siguientes campos:

  • Comunidades de Propietarios zonas urbanas en Régimen de Propiedad Horizontal.
  • Urbanizaciones de Régimen de Propiedad Horizontal. Zonas urbanas y zonas de playa.
  • Polígonos Industriales.
  • Comunidades de Regantes.
  • Comunidad de Propietarios en Régimen de Propiedad Vertical.
  • Planes urbanísticos.
  • Control y desarrollo de ahorro energético para Comunidades.

FUNCIONES

Como ADMINISTRADOR de la comunidad

  1. Velar por el buen régimen del inmueble, sus instalaciones y sus servicios.
  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos e ingresos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los gastos.
  3. Llevar la contabilidad de la Comunidad, y presentar a la junta de propietarios las cuentas para su examen y aprobación, poniendo a disposición de los propietarios la consulta de cuantos justificantes de gastos o presupuestos existieran en la comunidad.
  4. Girar los recibos a cargo de los propietarios por cuotas periódicas preventivas, provisiones de fondos, derramas y fondo de reserva, para su cobro en los plazos establecidos por la Junta de Propietarios
  5. Reclamar judicialmente a los propietarios morosos, en nombre de la Comunidad de Propietarios, a través del proceso monitorio del art. 21 LPH en relación a los arts.812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de las deudas a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 LPH, si así lo acordarse expresamente la junta de propietarios.
  6. Percibir en nombre de la Comunidad todos los ingresos de la misma, y firmar los recibos o cartas de pago correspondientes.
  7. Pagar en nombre de la Comunidad, con cargo a los recursos propios de la misma, sus deudas.
  8. Atender a la conservación y entretenimiento del inmueble, disponiendo las reparaciones y medidas urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente y, en su caso, también a la Junta de propietarios. A tal fin, recabar las inspecciones técnicas y solicitar presupuestos de reparaciones.
  9. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
  10. Recibir las advertencias que le hagan los propietarios sobre la necesidad de reparaciones urgentes en elementos comunes, y actuar en consecuencia, conforme al art. 7-2 LPH. Recibir por delegación de quien ostente la Presidencia de la Comunidad, la comunicación de las obras que el propietario de cada piso o local vaya a realizar en el interior del mismo sujetándose a los límites del art. 7-1 LPH, y trasladar esa comunicación al órgano delegante.
  11. Redactar, siguiendo las instrucciones del presidente de la Comunidad, las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios.
  12. Enviar a todos los propietarios, al domicilio designado o, en su defecto, a su respectiva vivienda o local, las antedichas convocatorias.
  13. Previo acuerdo de la Junta de Propietarios: obtener el certificado de firma digital de la Comunidad, y asumir la gestión y control de las notificaciones que la Comunidad vaya a recibir telemáticamente de la Agencia Tributaria, y de los demás Órganos de las Administraciones Públicas.
  14. Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos de la Junta de Propietarios.
  15. Comunicar al presidente de la Comunidad de Propietarios cuantas incidencias y reclamaciones afecten a la Comunidad, y los requerimientos, citaciones y emplazamientos de cualquier clase que reciba la Comunidad.
  16. Informar al presidente de la Comunidad de Propietarios sobre los contratos en que sea parte la Comunidad y sobre la renovación o no de esos contratos, y la celebración, en su caso, de nuevos contratos, para que a su vez traslade esa información, si lo estima oportuno, a la Junta de Propietarios.
  17. Recordar a la Comunidad que con cargo al fondo de reservar puede suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca.
  18. Todas las demás atribuciones que le confieran la Ley, los estatutos, los reglamentos de régimen interior y la Junta de Propietarios.

FUNCIONES

Como SECRETARIO de la comunidad

  1. Emitir, en el plazo de 7 días naturales desde su solicitud, con el Visto Bueno del presidente, la certificación prevista en el artículo 9-1-e) LPH, relativa a que la vivienda o local que va a transmitirse se halla al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios, o expresando, por el contrato, lo que se adeuda.
  2. Recibir las siguientes comunicaciones (art.9-1-h, LPH): La designación de los propietarios de su domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. El cambio de titularidad de la vivienda o local.
  3. Redactar las actas de las reuniones de la Junta de Propietarios conforme previene el art. 19-2 LPH, cerrar esas actas con su firma y la del presidente al término de cada reunión o dentro de los diez días naturales siguientes (art.19-3 LPH), y custodiar el libro o libros de actas de la Comunidad (art. 19-4 LPH).
  4. Remitir a todos los propietarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 9-1-h) LPH, el acta de las reuniones de la Junta de Propietarios (art 19-3 LPH).
  5. Subsanar los defectos o errores del acta, antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios que deberá ratificar la subsanación (art 19-3 LPH).
  6. Conservar, durante el plazo de cinco años del art.19-4 LPH, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones de la Junta de Propietarios.
  7. Expedir, con el Visto Bueno del presidente de la Comunidad, certificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, y en especial la certificación del acuerdo de liquidación de deuda requerido por el art. 21-2 LPH para acompañar a la petición inicial de proceso monitorio con la justificación de haber notificado dicho acuerdo al propietario moroso.
  8. Notificar a los propietarios los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
  9. Asesorar a la persona que ostente la Presidencia de la Comunidad sobre la redacción de documentos de cualquier clase que la afecten o le conciernan, y en especial, sobre los requerimientos a propietarios y a ocupantes de viviendas o locales que desarrollen en ellos o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (art. 7-2 LPH).

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