Servicios
Con extensión territorial por toda la provincia de Valencia, nuestra gestión abarca los siguientes campos:
- Comunidades de Propietarios zonas urbanas en Régimen de Propiedad Horizontal.
- Urbanizaciones de Régimen de Propiedad Horizontal. Zonas urbanas y zonas de playa.
- Polígonos Industriales.
- Comunidades de Regantes.
- Comunidad de Propietarios en Régimen de Propiedad Vertical.
- Planes urbanísticos.
- Control y desarrollo de ahorro energético para Comunidades.
FUNCIONES
Como ADMINISTRADOR de la comunidad
- Velar por el buen régimen del inmueble, sus instalaciones y sus servicios.
- Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos e ingresos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los gastos.
- Llevar la contabilidad de la Comunidad, y presentar a la junta de propietarios las cuentas para su examen y aprobación, poniendo a disposición de los propietarios la consulta de cuantos justificantes de gastos o presupuestos existieran en la comunidad.
- Girar los recibos a cargo de los propietarios por cuotas periódicas preventivas, provisiones de fondos, derramas y fondo de reserva, para su cobro en los plazos establecidos por la Junta de Propietarios
- Reclamar judicialmente a los propietarios morosos, en nombre de la Comunidad de Propietarios, a través del proceso monitorio del art. 21 LPH en relación a los arts.812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de las deudas a que se refieren los apartados e) y f) del art. 9 LPH, si así lo acordarse expresamente la junta de propietarios.
- Percibir en nombre de la Comunidad todos los ingresos de la misma, y firmar los recibos o cartas de pago correspondientes.
- Pagar en nombre de la Comunidad, con cargo a los recursos propios de la misma, sus deudas.
- Atender a la conservación y entretenimiento del inmueble, disponiendo las reparaciones y medidas urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente y, en su caso, también a la Junta de propietarios. A tal fin, recabar las inspecciones técnicas y solicitar presupuestos de reparaciones.
- Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
- Recibir las advertencias que le hagan los propietarios sobre la necesidad de reparaciones urgentes en elementos comunes, y actuar en consecuencia, conforme al art. 7-2 LPH. Recibir por delegación de quien ostente la Presidencia de la Comunidad, la comunicación de las obras que el propietario de cada piso o local vaya a realizar en el interior del mismo sujetándose a los límites del art. 7-1 LPH, y trasladar esa comunicación al órgano delegante.
- Redactar, siguiendo las instrucciones del presidente de la Comunidad, las convocatorias de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Propietarios.
- Enviar a todos los propietarios, al domicilio designado o, en su defecto, a su respectiva vivienda o local, las antedichas convocatorias.
- Previo acuerdo de la Junta de Propietarios: obtener el certificado de firma digital de la Comunidad, y asumir la gestión y control de las notificaciones que la Comunidad vaya a recibir telemáticamente de la Agencia Tributaria, y de los demás Órganos de las Administraciones Públicas.
- Cumplir y hacer cumplir todos los acuerdos de la Junta de Propietarios.
- Comunicar al presidente de la Comunidad de Propietarios cuantas incidencias y reclamaciones afecten a la Comunidad, y los requerimientos, citaciones y emplazamientos de cualquier clase que reciba la Comunidad.
- Informar al presidente de la Comunidad de Propietarios sobre los contratos en que sea parte la Comunidad y sobre la renovación o no de esos contratos, y la celebración, en su caso, de nuevos contratos, para que a su vez traslade esa información, si lo estima oportuno, a la Junta de Propietarios.
- Recordar a la Comunidad que con cargo al fondo de reservar puede suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca.
- Todas las demás atribuciones que le confieran la Ley, los estatutos, los reglamentos de régimen interior y la Junta de Propietarios.
FUNCIONES
Como SECRETARIO de la comunidad
- Emitir, en el plazo de 7 días naturales desde su solicitud, con el Visto Bueno del presidente, la certificación prevista en el artículo 9-1-e) LPH, relativa a que la vivienda o local que va a transmitirse se halla al corriente en el pago de los gastos generales de la Comunidad de Propietarios, o expresando, por el contrato, lo que se adeuda.
- Recibir las siguientes comunicaciones (art.9-1-h, LPH): La designación de los propietarios de su domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. El cambio de titularidad de la vivienda o local.
- Redactar las actas de las reuniones de la Junta de Propietarios conforme previene el art. 19-2 LPH, cerrar esas actas con su firma y la del presidente al término de cada reunión o dentro de los diez días naturales siguientes (art.19-3 LPH), y custodiar el libro o libros de actas de la Comunidad (art. 19-4 LPH).
- Remitir a todos los propietarios, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 9-1-h) LPH, el acta de las reuniones de la Junta de Propietarios (art 19-3 LPH).
- Subsanar los defectos o errores del acta, antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios que deberá ratificar la subsanación (art 19-3 LPH).
- Conservar, durante el plazo de cinco años del art.19-4 LPH, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones de la Junta de Propietarios.
- Expedir, con el Visto Bueno del presidente de la Comunidad, certificación de los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios, y en especial la certificación del acuerdo de liquidación de deuda requerido por el art. 21-2 LPH para acompañar a la petición inicial de proceso monitorio con la justificación de haber notificado dicho acuerdo al propietario moroso.
- Notificar a los propietarios los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios.
- Asesorar a la persona que ostente la Presidencia de la Comunidad sobre la redacción de documentos de cualquier clase que la afecten o le conciernan, y en especial, sobre los requerimientos a propietarios y a ocupantes de viviendas o locales que desarrollen en ellos o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (art. 7-2 LPH).