En caso de realizarse una reclamación proveniente de la relación contractual entre un asegurado y una aseguradora derivada de un siniestro, podemos plantearnos en qué momento puede el mismo prescribir por el paso del tiempo. El hecho de tener carácter contractual la póliza contratada produce que su prescripción no se fundamente en las acciones derivadas de la posible culpa o negligencia del artículo 1968 del Código Civil, pues cabe acudir al artículo 23 de la LCS, prescribiendo el hipotético siniestro en 2 años siempre y cuando no exista interrupción.
En cuanto a la interrupción de la prescripción, los envíos de burofax a una aseguradora son más que suficientes para interrumpirla, y no solamente ello, sino que una carta de respuesta de aseguradora, negando la cobertura del riesgo, y el pago y la reparación de los daños y perjuicios también son razón para interrumpir el plazo de prescripción.