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mayo 29, 2020

Regulación Viviendas en Alquiler Turístico – Comunidad Valenciana

Con anterioridad a la pandemia del COVID-19, los Administradores de Fincas nos encontrabamos envueltos en un debate entorno a las viviendas de alquiler turístico. Aunque la mencionada pandemia va a trastocar en gran medida el sector del turismo en este 2020, me gustaría hacer un breve resumen de cual es la normativa vigente en cuanto a viviendas de alquiler turístico, concretamente en Valencia.

El nuevo artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal permite limitar o condicionar el ejercicio de la actividad de alquiler turístico de viviendas, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, a través del voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

De conformidad con la normativa de la Generalitat Valenciana, sin duda alguna, los propietarios y titulares de viviendas podrán emplear sus viviendas con fines turísticos siempre que las mismas cumplan condiciones y requisitos exigidos a nivel administrativo.

Debe tenerse en cuenta la falta de jurisprudencia al respecto debido a su novedoso contenido. No obstante, de las distintas opiniones consultadas, mayoritariamente se muestran favorables a otorgar la facultad de prohibir las actividades de alquiler turístico en las Comunidades de Propietarios a la Junta de Propietarios.

Cabe destacar que se prohíbe la retroactividad, siempre y cuando ya exista licencia administrativa al respecto. De este modo,  aquellas actividades que estén siendo realizadas sin licencias administrativas, pese a «de facto» existir con anterioridad al acuerdo de la Junta, podrán ser limitadas y condicionadas si se toma el acuerdo pertinente.

Quedo a su disposición para cualquier duda o sugerencia

 

Vicente Martí Sales – Administrador de Fincas Colegiado nº2460 del Colegio de Administradores de Valencia

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